viernes, 6 de abril de 2018

TEXTO ÍNTEGRO DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SCHLESWIG-HOLSTEIN


El Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein ha dictado orden de detención contra Carles Puigdemont a efectos de extradición por malversación y ha suspendido la ejecución de la orden.

La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein ha ordenado hoy, a petición del Fiscal General del Estado, la detención de Carles Puigdemont a efectos de extradición y, a la par, ha dictado su libertad condicional.

La Sala considera que la extradición por el delito de “rebelión” es improcedente.

No es del mismo parecer en lo que a la acusación de “corrupción” en forma de malversación se refiere. A este respecto, la extradición no es descartable a priori.

Según la Sala, no ha indicios o referencias claras de que Carles Puigdemont esté expuesto al peligro de una persecución política en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal.

Una de las condiciones de la puesta en libertad es el depósito de una fianza de 75.000 euros.

La decisión se fundamenta, entre otras, en las siguientes consideraciones:

La extradición del acusado por el delito de rebelión según lo establecido en el artículo 472, apartados 5 y 7 del Código Penal español carece de base jurídica. En la República Federal Alemana, la conducta que se imputa al acusado no sería constitutiva de delito de acuerdo con la legislación vigente. El posible delito de alta traición no se cumple, ya que falta el factor de la “violencia”. Según la doctrina establecida por el Tribunal Federal de Justicia en un caso similar, para poner en práctica el concepto de violencia no basta con que el autor amenace con ejercerla o la ejerza con el fin de inducir a un organismo constitucional a que actúe plegándose a sus exigencias. Antes bien, es preciso que la violencia ejercida contra terceros someta al organismo constitucional a una presión capaz de doblegar su voluntad en contra. Según el tribunal, este no es el caso. Es cierto que los actos violentos que tuvieron lugar el día de la votación se pueden imputar al acusado en cuanto iniciador y defensor de la celebración del referéndum. Sin embargo, la naturaleza, el alcance y el efecto de dichos actos no bastaron para someter al Gobierno a una presión tal que lo obligase a “capitular ante las exigencias de los perpetradores de la violencia”.

Por el contrario, la extradición por malversación de fondos públicos conforme a lo establecido en los artículos 432 y 252 del Código Penal español no parece descartable a priori. A este respecto falta acabar de esclarecer las circunstancias reales y recabar más información.

El argumento de que, en caso de extradición, el acusado podría quedar expuesto al peligro de sufrir persecución política en el sentido de lo expuesto en el artículo 6, apartado 2 de la Ley de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal no está exento de dudas. Con el delito de malversación de caudales públicos se imputa al acusado una conducta concreta, punible también de acuerdo con la legislación alemana bajo la figura de la deslealtad, y no sus convicciones políticas.

El riesgo de fuga que justificó la detención sigue existiendo. Sin embargo, dado que no procede la extradición por el delito de “rebelión”, se ha reducido significativamente. Unas medidas menos drásticas que la ejecución de la detención a efectos de extradición se consideran suficientes para garantizar el cumplimiento del procedimiento.

https://politica.elpais.com/politica/2018/04/06/actualidad/1523024814_454378.html

PROCÉS’ ILEGAL Y VIOLENTO. El tribunal alemán ni absuelve a Puigdemont ni legitima el secesionismo. La decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein de inadmitir la petición de entrega a España del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont por el delito de rebelión no equivale, como han pretendido algunos, a un veredicto incriminatorio sobre la democracia española, su Estado de derecho ni sus instituciones judiciales.

https://elpais.com/elpais/2018/04/06/opinion/1523037181_264877.html

El Supremo estudia aceptar la entrega de Puigdemont por una malversación castigada con hasta 12 años de cárcel. Malestar en el alto tribunal porque la justicia alemana haya entrado a valorar sin tener pruebas el fondo de los delitos que se atribuyen al expresidente.

https://politica.elpais.com/politica/2018/04/06/actualidad/1522974629_647242.html

El golpe de Estado de Puigdemont. El Estado no puede permitir que renazcan actitudes que pretendan seguir con la guerra de guerrillas hasta alcanzar la independencia.

https://elpais.com/elpais/2018/04/06/opinion/1523033902_756138.html

La juez Lamela procesa a Trapero por sedición y organización criminal. Los pasados 20 y 21 de septiembre, en el marco de los disturbios de Barcelona, y el pasado 1 de octubre, en la jornada del referéndum ilegal de Cataluña, Josep Lluís Trapero desempeñó actividades propias de un miembro de "una organización jerarquizada bajo una dirección común en cuya cúspide se encontraba el president de la Generalitat de Cataluña", es decir, Carles Puigdemont.

http://www.elmundo.es/espana/2018/04/05/5ac5ef7222601de8588b463f.html

AUTO DE PROCESAMIENTO:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2018/04/05/auto_Trapero.pdf


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